El apresamiento de Kiara Ramos Meléndez, de 29 años, se produjo luego que un gran jurado en el Tribunal Federal de Estados Unidos en Puerto Rico emitiera un cargo de coerción e incitación a un menor y otro de recepción de material de explotación infantil.
Según documentos judiciales, desde noviembre de 2022 hasta octubre de 2023, la maestra utilizó su teléfono celular y los servicios de mensajería instantánea de Internet (WhatsApp) para persuadir y seducir a un adolescente de entre 13 y 14 años de edad para que participara en actividades sexuales y solicitar y recibir imágenes sexualmente explícitas del menor.
Hace apenas seis días las autoridades puertorriqueñas acusaron a otra maestra, Belmari Ramos Rivera, también de 29 años, por inducir a un menor de entre 14 y 15 años a sostener relaciones sexuales.
La docente de inglés quedó en libertad bajo fianza y con supervisión electrónica hasta la celebración de la audiencia preliminar el próximo lunes 11 de marzo.
En el caso de la profesora apresada en Mayagüez, el fiscal federal para el Distrito de Puerto Rico, W. Stephen Muldrow, afirmó que la acusada, a quien la comunidad encomendó proteger y enseñar a nuestros niños, violó ese encargo al agredir a un alumno por lo que, como lo demuestra este caso, “atacaremos agresivamente a quienes se aprovechan de los menores”.
Advirtió que la fiscalía federal estadounidense continuará trabajando con sus socios de Puerto Rico para hacer cumplir la ley, en aras de investigar y procesar a las personas que explotan a menores con fines sexuales.
Este caso pasó a la jurisdicción federal porque hubo intercambio de material sexual explícito mediante el uso de redes sociales.
“Las personas en una posición de confianza pública tienen la responsabilidad de proteger a los más vulnerables”, expresó Rebecca González-Ramos, agente especial a cargo de Seguridad Nacional en Puerto Rico.
Si es declarada culpable de los cargos de coerción e incitación a un menor a participar en conducta sexual ilícita, la maestra se enfrenta a una pena mínima obligatoria de prisión de 10 años y por recepción de pornografía infantil a otra condena mínima obligatoria de cinco años.
Además, se expone a un período de libertad supervisada después de una pena de prisión de no menos de cinco años.
npg/nrm





