Esa normativa figura en el punto sexto del orden del día de la septuagésima sexta sesión plenaria de la cámara legislativa, convocada para las 10:30, hora local, de este martes.
La normativa está conformada por un solo artículo, referido al numeral 14 del “Parágrafo 1 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado”.
También se refiere a los artículos 33 y 37 de la Ley número 401, del 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados.
En ellos se ratifica el “Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur, firmado en Brasilia, capital de Brasil, el 17 de julio de 2015, y cuyo texto forma parte de la presente ley.
Una vez aprobada la normativa, debe pasar a la Cámara de Senadores para su revisión y posterior sanción, y luego al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Cumplidos esos trámites, el Gobierno nacional debe “formalizar el Depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay».
Tras ese paso, Bolivia tendrá un plazo de hasta cuatro años para adoptar todo el bagaje normativo del bloque y consolidar el libre comercio recíproco con Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay.
Según el artículo 13 del Protocolo de Adhesión, firmado en 2015, “(…) el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará, gradualmente, el acervo normativo vigente del Mercosur, a más tardar en cuatro años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento”.
Un Grupo de Trabajo establecerá el “cronograma de adopción de dicha normativa”, se informó.
Durante ese cuatrienio, Bolivia deberá adoptar la Nomenclatura Común del Mercosur, el Arancel Externo Común y el Régimen de Origen del Mercosur.
Asimismo, el Ejecutivo boliviano debe cancelar acuerdos bilaterales, como el de complementación económica con Venezuela, que está suspendida de sus derechos y obligaciones como miembro del bloque integracionista desde 2017.
El artículo seis del proyecto de ley establece que “las partes acuerdan alcanzar el libre comercio recíproco a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente protocolo”.
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