A una solicitud de Mancuso de que se le concediera la liberación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP respondió que la libertad transitoria, condicionada y anticipada es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático, y que su otorgamiento se encuentra condicionado al cumplimiento estricto de las obligaciones.
“Esta Subsala Especial no posee por ahora los elementos objetivos exigidos, debiéndose cumplir de manera rigurosa lo señalado, en cuanto deberán solicitarse las pruebas allí señaladas” alegó ese órgano.
Añadió que, para transigir en relación al reclamo del exparamilitar, deberán acreditarse y analizar una serie de exigencias normativas para su concesión.
Esto, divulgó, “implica un despliegue de actos por parte de la Jurisdicción en cuanto a las actuaciones procesales (provisión de información y piezas procesales, así como la garantía de participación de las víctimas) como presupuesto para decidir sobre el beneficio transicional que no resulten caprichosos ni arbitrarios”.
Según las declaraciones del experto en justicia transicional y asesor del reo, Juan Carlos Villamizar, la decisión será apelada.
Mancuso, quien regresó recientemente de Estados Unidos donde cumplió prisión por narcotráfico, fue nombrado por el presidente del país Gustavo Petro como gestor de paz para que divulgue y ayude a esclarecer la verdad del paramilitarismo en el país y sus alianzas con las estructuras de poder en las décadas pasadas.
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