La nueva medida da continuidad a una resolución con similares propósitos, emitida en marzo de 2024 por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), y cuyo período de vigencia fue fijado hasta el próximo 30 de junio.
El plazo fue extendido ahora hasta el 30 de septiembre de 2024, por la persistencia de limitaciones internas en las ofertas de alimentos y otros productos, debido fundamentalmente al impacto del bloqueo del Gobierno de los Estados Unidos y la crisis económica internacional, explicó el MFP.
Según explicó el organismo, la Gaceta Oficial de la República No.57 (Ordinaria), publicada este jueves, contiene la Resolución 211 del titular del MFP relativa al tema expuesto.
La cartera también aprobó con carácter excepcional, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, la exención del pago del impuesto aduanero a los productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que importen los pasajeros como equipaje no acompañado hasta un límite de 500 dólares estadounidenses (USD) del valor o peso equivalente hasta 50 kilogramos en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales, el límite del valor aumentará de 200 USD hasta 500 USD, además, continuará en vigor la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de tres kilogramos del envío y se aplicará al exceso una tarifa arancelaria del 30 por ciento.
Asimismo, regirá la exención del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importan sin carácter comercial por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kilogramos en la relación peso/valor, en correspondencia con lo dispuesto aquí por la Aduana.
Ante la situación del sistema energético nacional y los efectos favorables en la población, también seguirán vigentes hasta el 30 de septiembre los beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, corroboró la fuente.
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