La primera ronda de la votación se realizará el 6 de octubre y la segunda el 27 del mismo mes.
Para que puedan disputar las elecciones, los pretendientes deben haber sido elegidos en convenciones partidarias, cuyo plazo de realización era del 20 de julio al 5 de agosto.
Además, deben cumplir las condiciones de ser elegibles y no encajar en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas por la ley.
Los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 14 de la Constitución Federal para quien desea competir son: tener nacionalidad brasileña, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, haber hecho el alistamiento electivo, tener domicilio electoral en la circunscripción del pleito y ser alfabetizado.
De acuerdo con la Carta Magna, para disputar el cargo de alcalde o vicealcalde, la persona debe tener al menos 21 años de edad hasta el día de la toma de posesión.
En el caso para concejal, los aspirantes pueden competir siempre que hayan cumplido 18 años en la fecha de solicitud de registro de candidatura.
Para los hombres, es necesario aún estar con la situación militar regularizada, mediante comprobante de alistamiento.
Hasta las 11:00 (hora local) del 12 de agosto, 210 mil 444 solicitudes de registro de candidaturas fueron solicitadas a la Justicia Electoral.
De ese total, siete mil 502 fueron para el cargo de alcalde y siete mil 505 para el de vice. Ya para concejal, la plataforma informó de 195 mil 437 solicitudes.
Después de la presentación, las demandas de registro pasan a ser tramitadas por medio del Proceso Judicial Electrónico, en la clase Registro de Candidatura.
Un juez electoral, perteneciente al cuadro de uno de los tribunales electivos regionales, es designado en ese momento como relator del caso.
El calendario de votación fija el 16 de septiembre (20 días antes del primer turno, marcado para el 6 de octubre) como la fecha límite para todas las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de alcalde, vice y concejal.
También se incluyen los impugnados y sus recursos para que se juzguen por las instancias ordinarias y se publiquen las decisiones.
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