Ese es el caso de la publicación digital Cubadebate, que difunde una lista de preguntas y respuestas que atañe sobre todo a la Ley Tributaria, finanzas, precios, trabajo por cuenta propia y Mypimes (micro, pequeñas y medianas empresas).
Comienza con la fecha del 30 de abril como fecha tope para la presentación de declaración jurada de ingresos personales de parte de los socios de las mipymes, en apego a la Ley 113, Del Sistema Tributario.
Señala que para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, los socios de las mipymes consideran 39 mil 120 pesos como importe mínimo exento anual.
Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuenta como gasto deducible, lo aportado por concepto de contribución especial a la seguridad social. De igual forma, descuentan del impuesto sobre ingresos personales a liquidar el importe de la retención del cinco por ciento efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.
Los socios de las mipymes, en su declaración jurada de ingresos personales, pueden descontar el cinco por ciento por pronto pago si declaran y pagan antes del 28 de febrero.
Se elimina el año de beneficio para los socios de las mipymes, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía.
Recuerdan que transcurrieron más de dos años de iniciado el proceso de creación de las mipymes y estas demuestran su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.
Por demás, cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador en ese caso no está obligado al pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal.
Explicaron que para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Además, se deroga el artículo 60 de la Ley 113, Del Sistema Tributario, modificado por el Decreto Ley 49 de 2021. Desde el inicio del ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en la Ley 164, Del Presupuesto del Estado para el Año 2024, todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al régimen general de tributación. También se adecua la forma de pago de la contribución especial a la seguridad social para el personal contratado por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.
Reseñaron que los incentivos fiscales que se otorgan pueden ser temporales y cuando se conceden el propósito fundamental es estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía.
En cuanto a cuentas, señalan que la principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos.
Ello es con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales.
Como parte del proceso de actualización del sistema tributario, se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.
Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a 500 mil pesos cubanos (CUP), que solo quedan obligados a llevar el registro de control de ingresos y gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.
Y concluyen al explicar que están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a 500 mil CUP.
Para ello, aplicarán las normas cubanas de información financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal. La publicación realizó estas aclaraciones a partir de los documentos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) de esta nación, señalan.
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