En decaración circulada a la prensa, el ente subraya que la nota oficial suscrita por la canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, incurre en grave error jurídico, pues según la Convención de Derechos y Deberes de los Estados, “El reconocimiento de un Estado significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional (…). El reconocimiento es incondicional e irrevocable».
Asimismo recuerda que el 14 de noviembre de 1983, el canciller interino ecuatoriano Rodrigo Valdés B., informó al embajador saharaui Omar Mansur, que el
Gobierno del Ecuador, conforme a los principios de su política exterior ha resuelto reconocer a la República Árabe Saharaui Democrática como Estado soberano e independiente”.
Sobre esa base una vez que la República del Ecuador reconoció a la RASD como Estado soberano, no puede revocar o suspender su reconocimiento, excepto que la RASD deje de existir como Estado o en que deje de existir el Estado ecuatoriano que extendió su reconocimiento a la RASD.
A seguidas Placso enfatiza que el Gobierno ecuatoriano suspende las relaciones por una decisión política que responde a los intereses del Reino de Marruecos y a sus estrategias que pretenden obstaculizar el derecho inalienable a la libre determinación que le asiste al pueblo saharaui.
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