En su última publicación periódica sobre la situación de las garantías fundamentales en el país sudamericano, el organismo advirtió además por el reducido número de condenas por estos delitos junto a la insuficiente protección, apoyo e indemnización a las víctimas.
Según la entidad, varios reportes indican que la violencia sexual contra las mujeres y las niñas resulta un fenómeno frecuente en las escuelas y los hogares, mientras que se observa una falta de información sobre las medidas para fomentar las acciones previstas en la ley.
Esa carencia afecta sobre todo a menores afrodescendientes, indígenas y habitantes de zonas rurales y remotas, agregó la Oficina.
El organismo llamó al Gobierno del mandatario Daniel Noboa a prestar especial atención a las mujeres de grupos minoritarios y marginados.
Ecuador debe intensificar sus esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, garantizar que todos los casos de violencia se investiguen a fondo y que las víctimas tengan acceso a remedios efectivos y a una reparación completa, dijo Carlos Gómez Martínez, miembro del Comité encargado de presentar el documento.
A juicio del experto, resulta preocupante la insuficiencia de indemnizaciones previstas en la ley.
Los expertos a cargo tomaron nota de las medidas adoptadas por el Estado para mejorar el acceso a los servicios de salud y de información sexual y reproductiva, y para combatir y prevenir el embarazo adolescente, incluido el embarazo producto de violencia sexual.
Sin embargo, agregaron, el aborto sigue tipificado como delito en Ecuador, salvo en casos de violación o amenaza para la vida o la salud de la madre, lo que impone obstáculos para acceder a la interrupción legal.
Como respuesta, la Oficina instó a las autoridades a garantizar el acceso seguro, legal y efectivo a ese proceder, incluso en zonas rurales y remotas, cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si es consecuencia de incesto, o si no es viable.
En general, pidieron asegurar que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas a servicios de aborto confidenciales, legales y seguros y a la atención posterior.
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