La instancia judicial publicó este viernes el acuerdo 944, en el que la totalidad de los magistrados acordaron desestimar la petición del militante del MPLA António Francisco Venâncio, que pretendía evitar la realización del cónclave.
Venâncio cuestionó que la convocatoria para la cita se realizó sin el tiempo de antelación establecido por la organización, pero su acusación fundamental consistió en que la propuesta de modificación de los Estatutos “resulta en una violación de los derechos y deberes de los militantes” y de los documentos rectores.
Detalló que “el objetivo principal del Congreso convocado es modificar los Estatutos del Partido para condicionar, en el contexto de un Congreso extraordinario y en violación del espíritu estatutario vigente, el derecho a presentar candidaturas de quienes pretenden postularse para la presidencia del MPLA y encabezar la lista de candidatos a la Presidencia de la República”.
Acusó al líder del partido de imponer un candidato de su preferencia, a través del Buró Político, “en clara violación de los principios de universalidad e igualdad”.
Para argumentar su cuestionamiento citó lo que supuestamente será la redacción de los Estatutos modificados, donde se plantea que los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República son designados por el Comité Central, a propuesta del Buró Político.
El solicitante consideró que esto podría resultar en riesgos de violación de la Constitución, así como de sus derechos y el de otros que deseen postularse, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional una medida cautelar para suspender todas las deliberaciones del Comité Central del MPLA sobre estos asuntos.
La instancia judicial rechazó el pedido, pues Venâncio no presentó prueba alguna que sustentaran sus afirmaciones, además de que se trata de un asunto sobre el cual el congreso debe deliberar y puede no resultar aprobado.
“El solicitante no presentó documento alguno u otro medio de prueba sumaria que confirme sus alegaciones contenidas en su petición. No hay nada en los registros al respecto; los autos no aportan nada en relación con el nivel de prueba que sea suficiente para demostrar la situación jurídica que se pretende proteger o proteger provisionalmente”, remarcó el tribunal.
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