Desde hace semanas el Ministerio de Hacienda refirió que serían introducidas nuevas disposiciones fiscales para atender la situación de la zona afectada por la violencia desatada por grupos armados.
De esta manera se aplicará un gravamen temporal del uno por ciento sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, con repercusión para ventas internas y en exportaciones.
También entrará en vigor un impuesto del 19 por ciento a los juegos de suerte y azar en Internet, siempre y cuando el destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio o establecimiento o su sede de la actividad económica en Colombia.
Además, será del uno por ciento el tributo sobre la emisión de documentos públicos y privados, que crean o eliminan obligaciones, así como los que se amplían o transfieren.
Esta disposición también aplica si los documentos se firman en otro país, pero se usa en Colombia, o si genera obligaciones dentro del territorio nacional.
Los nuevos impuestos tendrán vigencia durante todo este año y, por cuenta de ellos, el Gobierno podría recaudar unos tres billones de pesos (cerca de 721 millones de dólares).
El pasado 24 de enero el Gobierno oficializó mediante un decreto la declaratoria de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta, la capital de Norte de Santander, y dos municipios del departamento de Cesar.
Una vez dictada la emergencia, con base en las facultades constitucionales, el Ejecutivo quedó habilitado para “dictar actos legislativos en aras de conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos, para lo cual podrá, entre otras, suspender las leyes incompatibles con este estado de excepción”.
La decisión del presidente Gustavo Petro fue adoptada debido a la situación de orden público que se registra en la zona del Catatumbo, donde el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Frente 33 mantienen combates, que provocan ya el desplazamiento de más de 50 mil personas, el confinamiento de otras 30 mil y la muerte de al menos 56.
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