“Habiéndose aprobado el proyecto de ley 414/2024-2025 en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo cámara de origen, remítase a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión”, afirmó el presidente de Diputados, Omar Yujra, a las 19:11, hora de Bolivia.
La iniciativa fue remitida al Órgano Legislativo por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia del 17 de febrero, y fue ajustada por la Comisión de Constitución.
En un mismo proyecto de modificación de la Ley 026 del Régimen Electoral fueron incorporados las propuestas de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares, la transferencia de recursos a organizaciones políticas para garantizar el sistema de resultados preliminares y la autorización de contrataciones directas del TSE para los comicios generales de agosto venidero.
“(…) No serán aplicables las previsiones referidas al fortalecimiento público, establecida en la Ley 1096 del 31 de agosto del 2018 de organizaciones políticas, debiendo asignarse el presupuesto destinado a este propósito a fortalecer los recursos para garantizar la transmisión y publicación de los resultados electorales preliminares”, refiere el texto.
Añade que, para las elecciones generales 2025, el TSE y los departamentales podrán “contratar directamente la adquisición de bienes, servicios y consultorías individuales de línea y por producto que consideren necesario, sujetándose únicamente al reglamento que apruebe el TSE para tal efecto”.
El proyecto de ley 414/2024-2025 señala que, “en todo proceso electoral, referendo de revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares (…)”.
Se enfatiza en el documento en que “la transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación bajo los principios de seguridad, publicidad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre. Una vez concluido el escrutinio electoral -agrega el documento-, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de capturas y digitalización establecidas previamente por el TSE, se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un centro de datos del Órgano Electoral Plurinacional.
Una vez puesta en vigencia la ley, el TSE tendrá un plazo de 60 días calendario para reglamentar la aplicación del sistema.
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