El Decreto Ejecutivo 467, suscrito este 6 de agosto, concentra en un solo cuerpo jurídico la organización administrativa de la jefatura del Ejecutivo, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa.
La nueva estructura estará integrada por la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete; la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; la Secretaría General Jurídica; la Secretaría General de Comunicación; y la Secretaría General de Integridad Pública.
El decreto también crea un nuevo nivel jerárquico al establecer subsecretarías generales, cuyos titulares tendrán rango de viceministros, además de subsecretarías, direcciones y asesores, de acuerdo con las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, faculta al mandatario a incorporar asesores y consejeros de Gobierno para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete asumirá la vocería presidencial, la coordinación política del Ejecutivo, el seguimiento al Gabinete y la articulación con ministros y otras autoridades.
José Julio Neira continuará al frente de esa dependencia y ejercerá, en la práctica, como portavoz del presidente Noboa.
Por su parte, la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público mantendrá la representación legal de la Presidencia y administrará la gestión inmobiliaria estatal.
Por su parte, la Secretaría General Jurídica conservará la representación judicial del mandatario, revisará los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y emitirá criterios sobre decretos ejecutivos, indultos, rebajas de penas y cartas de naturalización.
En tanto, la Secretaría General de Comunicación dirigirá la estrategia comunicacional del Gobierno, coordinará las cadenas nacionales y supervisará los planes de comunicación de las instituciones.
La Secretaría General de Integridad Pública tendrá a su cargo el diseño de la política nacional para prevenir actos de corrupción, la aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la recepción de alertas preventivas formuladas por actores públicos y privados.
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