sábado 23 de noviembre de 2024
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Supremo de Brasil definirá cantidad de droga para uso personal

Brasilia, 26 jun (Prensa Latina) La Corte Suprema de Brasil decidió, por ocho votos a tres, despenalizar el uso individual de la marihuana y definirá hoy la cantidad para el consumo personal, así como diferenciar a usuarios y traficantes.

La víspera, el juicio concluyó en el Supremo Tribunal Federal (STF) después de nueve años de suspensiones sucesivas.

Con la decisión, el porte de marihuana continúa como comportamiento ilícito, o sea, permanece prohibido fumar la droga en público, pero las puniciones definidas contra los usuarios pasan a tener naturaleza administrativa y no criminal.

De esta forma, dejan de valer la posibilidad de registro de reincidencia penal y de cumplimiento de prestación de servicios comunitarios.

Por los votos ya emitidos, la medida sobre la cantidad de narcótico para uso personal debe estar entre 25 y 60 gramos o seis plantas de cannabis hembra.

Votaron a favor de la despenalización los ministros: Gilmar Mendes (ponente), Edson Fachin, Luís Roberto Barroso, Alexandre de Moraes, Antonio Dias Toffoli, Carmen Lucía Antunes y Rosa Weber (ya jubilada).

Ya los magistrados André Mendonça, Kassio Nunes Marques, Cristiano Zanin y Luiz Fux dieron su parecer por el mantenimiento del uso como un ilícito penal.

De igual manera, el tribunal determinó descongelar el Fondo Nacional Antidrogas, estableciendo que parte de los recursos sean destinados a campañas educativas que esclarezcan a la población, especialmente a los jóvenes, sobre los perjuicios del consumo de drogas, similar a lo realizado con el cigarrillo.

El juicio gira en torno a un recurso sobre la aplicación del artículo 28 de la Ley de Drogas, que establece sanciones alternativas a la penal para quien compra, porte, transporta o guarda drogas para consumo personal.

Los mismos correctivos están previstos para aquellos que siembran, cultivan o cosechan plantas para la preparación de una pequeña cantidad de productos o sustancias que causan dependencia física o psíquica.

En el proceso específico que originó el análisis, la defensa del condenado por posesión de drogas solicita que el porte de marihuana para uso propio deje de ser considerado delito.

Increíblemente, el acusado fue arrestado con tres gramos de marihuana.

Para el defensor público Leandro de Castro Gomes, que actúa en el caso, la ínfima cantidad de estupefaciente no representa un riesgo para la salud pública y solo afectaría la del consumidor.

Ante ese motivo, no habría daño capaz de configurar crimen, argumenta De Castro Gomes.

«La Constitución Federal dispone que el Estado tiene el deber de reprimir el tráfico y la ley asegura al usuario o dependiente tratamiento legalmente diferenciado del traficante», argumentó el entonces procurador general de Sao Paulo, Marcio Elias Rosa, en la tribuna del Supremo, cuando se inició el juicio hace nueve años.

npg/ocs

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