El primer coronel, Mario Méndez, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, explicó que esta norma regula la aplicación constitucional sobre la Ciudadanía Efectiva, referida a que los cubanos están obligados a hacer uso de la ciudadanía cubana para su ingreso, tránsito, y salida del territorio nacional.
Detalló que también comprende los requisitos para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, así como las formalidades y autoridades para decidir en este proceso.
En relación con la renuncia a la ciudadanía, precisó Méndez que este proceso solo será admitido cuando se realice desde el exterior, y siempre que el solicitante cuente con otra nacionalidad, a los efectos de evitar casos de apatridia.
Señaló que la ley además regula los requisitos y formalidades para ejercer el derecho a solicitar la recuperación de la ciudadanía cubana, del cual solo se puede hacer uso por única vez. Durante el debate sobre el instrumento jurídico, el diputado y escritor Miguel Barnet reflexionó sobre la esencia de la cubanía y la importancia de defender de la patria.
“Cubano es aquel que ama su tierra, que la dignifica con sus abrazos cálidos o nostálgicos, esté donde esté…ese será el que asuma los deberes y respete las garantías de la constitución de la República; el que disfrute a plenitud la condición ciudadana que ampara esta ley y nos hace mejores, más justos y más contemporáneos”, destacó.
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