Proveniente de la Cámara de Diputados, tal iniciativa anula pasajes de una disposición para disminuir la circulación de artilugios bélicos y, si es aprobada, sigue para su promulgación.
El texto deroga disposiciones del precepto que regula el Estatuto del Desarme (Ley 10.826,de 2003 ).
La propuesta recibió en la Cámara baja dictamen favorable del relator, senador Vanderlan Cardoso, en la Comisión de Constitución y Justicia.
Uno de los puntos que el PDL elimina en el Decreto 11.615, de 2023, es la vedada para que los clubes de tiro deportivo se mantengan a menos de un kilómetro de distancia de las instituciones educativas.
Para Vanderlan, la competencia para regular la ubicación de los establecimientos es municipal, según los artículos 30 y 182 de la Constitución Federal.
Sin embargo, «la medida invade la competencia municipal y perjudica la seguridad jurídica de las entidades ya establecidas, impidiendo la continuidad de sus actividades, además de no tener ninguna justificación técnica para mejorar la seguridad pública».
También hay cambios en relación con las armas de gas comprimido o por acción de resorte.
Los artefactos de este tipo, con calibre superior a seis milímetros, son de uso restringido de las Fuerzas Armadas o de personas e instituciones autorizadas por el Ejército y necesitan certificado de registro para tirador deportivo que use este tipo de arma.
Estas dos medidas son suprimidas del decreto por el proyecto.
Otro requisito de la orden que el PDL excluye son los límites para la práctica de tiro deportivo, un número mínimo de entrenamientos (ocho, 12 o 20) y competiciones (cuatro, seis, ocho) cada 12 meses, según los diferentes niveles de práctica.
También se retira del decreto del Gobierno la prohibición de destinar arma de fuego restringida para actividad diferente a la declarada en la compra.
Según el relator, la prohibición impide la transferencia de armas entre colecciones y el coleccionismo de armas.
El texto de la Cámara Baja determina, asimismo, que las armas históricas y las que forman parte de colecciones no necesitan ser declaradas por el Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional.
Tales registros son responsabilidad de la Dirección del Patrimonio Histórico y Cultural del Ejército. Lo mismo se aplica a la certificación de arsenales expuestos por museos.
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