Tal junta especial fue creada en el Supremo Tribunal Federal (STF) para llegar a un acuerdo sobre la tesis, después de un enfrentamiento entre poderes.
La APIB, sin embargo, alega que los derechos fundamentales son no negociables y no hay paridad de debate en las discusiones.
«Brasil se incendia hoy, de norte a sur, de este a oeste, y son los indígenas quienes tienen las respuestas y las llaves para combatir la emergencia climática», indica el texto de la asociación.
Recalca, en ese sentido, «nosotros, los pueblos indígenas de Brasil, con la APIB nos retiramos de esa mesa de conciliación».
En septiembre, el STF decidió que la tesis es inconstitucional, pero el Congreso Nacional aprobó una ley que consolidó el marco temporal en la legislación.
Más tarde, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva vetó algunos extractos, restricción que terminó por ser derrocada en la legislatura.
El marco temporal establece que los indígenas sólo pueden reclamar la demarcación de tierras que estaban ocupadas por los pueblos originarios en el momento de la promulgación de la Constitución, el 5 de octubre de 1988.
Fuera de la reunión, Mauricio Terena, jurista de la APIB, defendió ante la prensa que «no se puede hacer conciliación a los moldes tradicionales con pueblos que no tienen la misma lógica».
Sucede, en su opinión, que el Congreso, en un claro revanchismo a la decisión del Supremo, provoca estos proyectos de ley que la corte superior discute.
«Es importante que el Supremo, con una misión institucional de estos tres poderes, tiene la obligación de proteger a las minorías y creemos en ello, que va a prestar atención a esta cuestión, un asunto constitucional de nuestro país», apuntó.
Además de abandonar las discusiones, la APIB entró con una acción en el STF solicitando el cierre de las actividades de la junta de conciliación.
Esta resultó la segunda audiencia de convenio sobre el tema en el STF, convocado por el ministro Gilmar Mendes, relator de acciones registradas por los partidos Liberal, Progresistas y Republicanos para mantener la validez del proyecto de ley que reconoció el marco temporal como requisito para la circunscripción de patrimonios originarios.
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