sábado 21 de diciembre de 2024
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Publican requisitos para aspirantes al Poder Moral de Venezuela

Caracas, 15 oct (Prensa Latina) El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano de la Asamblea Nacional (Parlamento) de Venezuela publicó hoy los requisitos para los aspirantes a ocupar cargos en ese ente del Estado.

Los postulados, hombres y mujeres, podrán pretender a las altas responsabilidades de Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General de la República, pero deberán ser aprobados por el pleno del Parlamento una vez cumplan con las exigencias del proceso.

Entre los requerimientos indispensables para ocupar cualquiera de los tres cargos, los candidatos necesitan ser ciudadanos venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad.

Para ser Fiscal General de la República se requerirá ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía por un mínimo de 15 años, entre otras obligaciones.

Los aspirantes a Contralor deberán ser mayores de 30 años, de estado seglar, tener un mínimo de 15 años de graduado y cinco años de experiencia en cargos del sector público y de reconocida honradez.

En el caso de Defensor Público también debe superar los 30 años de edad, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral establecida en la ley.

Según el texto divulgado, los postulados tendrán hasta el 21 de octubre para consignar los documentos en la sede del Palacio Federal Legislativo, en Caracas.

El Comité de Postulaciones fue propuesto por la Junta Directiva, creado el pasado jueves en sesión ordinaria del Parlamento y un día después quedó instalado con sus 13 legisladores, tres de ellos en función de presidente y dos vicepresidentes.

En declaraciones a la prensa el presidente de la comisión, Giuseppe Alessandrello, explicó que tendrán un plazo de 30 días para llevar a la plenaria las propuestas.

La designación y aprobación del Comité de Postulaciones se corresponde con el artículo 279 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

rc/jcd

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