Ese aplazamiento respondió a la gran cantidad de correos electrónicos y llamadas telefónicas de los interesados en participar en el proceso, que inició el 10 de octubre con la aprobación de esa instancia legislativa.
El presidente de ese grupo parlamentario, Giuseppe Alessandrello, anunció el martes la posposición porque “ellos (los candidatos) tenían inconvenientes con la consignación de documentos”.
Se trata de un “número extraordinario, lo cual refleja el talante participativo y protagónico del pueblo venezolano”, afirmó, a la par de revelar que sumaban más de un centenar las solicitudes recibidas.
Valoró que la cifra “supera con creces la anterior postulación”.
El legislador explicó que el proceso cuenta con cuatro momentos: el de las postulaciones que cierra este viernes; las evaluaciones para definir a los aspirantes, que comienzan el 28 de octubre y por cinco días; y luego vendrán las impugnaciones y descargos.
Finalizan con la elaboración de la lista de elegibles, la cual deberá ser presentada en el pleno del Parlamento en la sesión ordinaria del venidero 5 de noviembre para su definición y aprobación del pleno.
Una vez concluidos todos los pasos el Comité de Postulaciones, integrado por 13 parlamentarios, incluido un presidente y dos vicepresidentes, designará a los representantes del Poder Moral Republicano, conformado por el Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General.
Entre los requerimientos indispensables para ocupar cualquiera de los tres cargos, los candidatos necesitan ser ciudadanos venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad.
Para ser Fiscal General se requerirá ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía por un mínimo de 15 años, entre otras obligaciones.
Los aspirantes a Contralor deberán ser mayores de 30 años, de estado seglar, tener un mínimo de 15 años de graduado y cinco años de experiencia en cargos del sector público y de reconocida honradez.
En el caso del Defensor Público también debe superar los 30 años de edad, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral establecida en la ley.
La designación y aprobación del Comité se corresponde con el artículo 279 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
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