Guido Gómez Mazara, presidente del Consejo Directivo del Instituto, indicó que la disposición sustituye la resolución que definía la velocidad de internet de banda ancha “con una velocidad mínima de 4 Mbps de descarga y 1 Mbps de subida en el acceso a Internet móvil”.
Explicó que la nueva normativa establece que esta debe elevarse al menos a 30 Mbps, en el caso del servicio fijo, y al cual se accede por redes wifi.
Mazara aseguró el propósito de lograr que los servicios de internet estén a la par con los cambios tecnológicos y adaptar los estándares locales a las tendencias internacionales.
Sostuvo que esta decisión también busca fomentar el desarrollo digital, mejorando así la experiencia de navegación de los usuarios y su impacto en el crecimiento de sectores dependientes del uso de internet, como el comercio electrónico y la educación virtual.
Además, apuntó que “busca alinear la definición de banda ancha con las tendencias y las necesidades del mercado local, garantizando una mayor competitividad y calidad en los servicios».
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