La víspera, la corte decidió sobre la despenalización, pero faltaba definir una serie de temas, en especial la porción de narcótico que distingue al consumidor del traficante.
Tal cuantía resulta un término medio entre la propuesta de los ministros Alexandre de Moraes (60 gramos) y Cristiano Zanin (25).
Sin embargo, se tendrán en cuenta otros elementos. Por ejemplo, a la persona a la que se le decomise menos de 40 gramos puede ser encuadrada como traficante si hay pruebas de venta de la sustancia, como la presencia de balanzas de precisión y anotaciones sobre la comercialización del estupefaciente.
Es decir, la cantidad es un criterio relativo, no absoluto, y solo servirá para que la persona sorprendida con hasta 40 gramos sea presumida como usuaria si no hay pruebas de tráfico.
Lo mismo vale para el contrario: según la tesis fijada por el Supremo, la incautación de cantidades superiores a 40 gramos no impide que el juez concluya por la atipicidad de la conducta si entiende que se trata de un usuario.
El Supremo decidió que la porción establecida vale hasta que el Congreso legisle sobre el tema.
También definió que la policía no podrá consignar en el auto de prisión justificaciones arbitrarias de carácter subjetivo, bajo pena de responsabilidad disciplinaria, civil y penal de la autoridad y de nulidad de la prisión.
La determinación establece, asimismo, que los usuarios no pueden ser sometidos al inciso II del artículo 28 de la Ley de Drogas, que aplica la sanción de prestación de servicios a la comunidad.
De acuerdo con la corte, esa es una pena corporal, que por lo tanto tiene naturaleza penal.
Con lo anterior, serán aplicadas al usuario solo las sanciones administrativas de advertencia sobre los efectos de la droga y asistencia a programa o curso educativo.
Por otra parte, se decidió que la autoridad policial deberá notificar al usuario a comparecer al Juzgado Especial Criminal hasta que el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) establezca un nuevo rito.
Otro punto importante, pero que no consta en la tesis, es que el CNJ deberá promover acciones carcelarias para determinar y corregir prisiones decretadas en desacuerdo con los parámetros fijados por el Supremo, lo que debe llevar a la liberación de usuarios.
El caso de la posesión de drogas comenzó a ser juzgado en 2015, pero acabó siendo paralizado después de un pedido de vista del ministro Teori Zavascki, quien murió en un accidente aéreo dos años después.
De Moraes heredó el proceso y liberó el caso para su juicio en noviembre de 2018.
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